domingo, 26 de octubre de 2014

NIA 620: USO DE UN EXPERTO EN LA AUDITORIA

La necesidad de ocupar profesionales que por su experiencia, conocimiento, capacidad y especialidad, contribuyan a obtener resultados consistentes, coherentes y responsables en los informes de auditoría, es lo que reclama la NIA 620 al significar la Utilización del trabajo de un experto.

Es claro que la profesión del contador no siempre le permite obtener los resultados esperados, si no cuenta con un profesional que por su complejidad de las pruebas requiere del concurso de un experto.

Esta gama de expertos en la mayoría de casos tienen que ver sobre los oficios o procesos misionales de la organización y me estoy refiriendo a ingenieros civiles, ambientales, arquitectos, médicos, psicólogos, abogados especializados en impuestos, actuarios, peritos, avaluadores, etc., quienes con sus pruebas y experticio profesional proporcionan bases y fundamentos para decidir sobre la seguridad razonable que la mismas normas internacionales de auditoría y aseguramiento reclaman.


El experto deberá contar con las siguientes competencias: Certificación o licencia profesional, o membrecía del experto en un órgano profesional apropiado; y experiencia y reputación del experto en el campo en que el auditor requiera.

En relación con la vinculación a la auditoría, el experto puede ser contratado por la entidad, por el Auditor o puede ser solicitado a manera de préstamo cuando es empleado de la administración.


Esto quiere decir, que sí la entidad o empresa, cuenta con el talento humano necesario para realizar lo requerido por la auditoria a través de un experto, ésta puede comisionarlo de manera temporal, pero, siempre dirigido e instruido por el auditor sobre los fines y objetivos de sus pretensiones y siempre y cuando el experto no tenga ninguna relación o función frente al tema objeto de evaluación o estudio.

Seguidamente se presenta un video con mayor información sobre la NIA 620:

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