sábado, 25 de octubre de 2014

NIA 610: USO DE AUDITORIA INTERNA

La norma internacional de auditoria 610 manifiesta que de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoria 315 el auditor externo puede determinar si es necesaria e importante la función de auditoría interna para el proceso de la auditoria en general. 

Por tal motivo se evidencia en esta norma la responsabilidad del auditor externo respecto al trabajo del auditor interno, sin que esto tenga que entenderse que el trabajo del auditor interno es una ayuda directa en los procedimientos de auditoria del auditor externo, ya que los objetivos de la función de auditoria de ambos son diferentes, dado que los objetivos de la función de auditoria interna son determinados por la administración y el gobierno corporativo.

Sin embargo los medios por los cuales el auditor externo e interno buscan lograr sus objetivos en la función de auditoria pueden ser similares.

Es importante aclarar que la función de auditoria interna no es independiente de la entidad por el hecho de tener un cierto grado de autonomía y objetividad, y de la misma manera el auditor externo tiene la responsabilidad de expresar su opinión sobre los estados financieros sin que sea opacada por que la entidad lleva a cabo una auditoria interna.


La función de auditoria interna depende de la organización y estructura de la entidad, y se ocupa del monitoreo del control interno, examinar la información financiera y de operación, revisión de operaciones y cumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes.

Cuando el auditor externo usa el trabajo específico de los auditores internos deberá realizar una rigurosa revisión y evaluación de los procedimientos de auditoria internos, para determinar su adecuación para la consecución de los objetivos del auditor externo. Para esto, el auditor puede evaluar si los auditores internos tienen la capacitación técnica y competencias adecuadas, si el trabajo fue supervisado y revisado y se desarrolló de tal manera que se obtuvo la suficiente y apropiada evidencia.

El auditor externo debe documentar lo adecuado del uso del trabajo específico de los auditores internos, cuyo trabajo debe ser documentado, revisado y supervisado de forma pertinente, y así demostrar si la evidencia de auditoria fue suficiente para permitir que los auditores internos saquen conclusiones razonables, además de la coherencia que exista entre los informes de los auditores internos con los resultados del trabajo realizado por los mismos, y más aún tener claridad si los asuntos inusuales detectados por los auditores internos fueron resueltos de manera adecuada.

A continuación se presenta un video con una explicación más profunda de la NIA 610:

No hay comentarios:

Publicar un comentario