martes, 18 de noviembre de 2014

LEY DE ADQUICISIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (LACAP)


La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) regula en forma y contenido las adquisiciones contrataciones de Obras, Bienes y Servicios que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

Quedan sujetas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones:

a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo.

b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos.

c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley.


La Ley de Adquisiciones y Contrataciones regula la existencia de una serie de unidades normativas y ejecutoras, que básicamente tienen como misión integrada, funcional e institucional establecer, planificar y aplicar la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública y son las siguientes:

UNAC = Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 6 LACAP)
SIAC = Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 7 LACAP)
UACI = Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; (Art. 9 LACAP)
UFI = Unidad Financiera Institucional; (Art. 11 LACAP)
SAFI = Sistema de Administración Financiera Integrado. (Art. 11 LACAP)


Las formas de contratación, según la LACAP serán las siguientes:

a) Licitación o concurso público.
b) Libre Gestión.
c) Contratación Directa.

La forma de contratar dependerá directamente del monto de la obra o contrato.

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