martes, 25 de noviembre de 2014

SEMINARIO DE AUDITORIA: COMENTARIOS FINALES


Después de haber finalizado este ciclo en donde cursamos la materia de Seminario de Auditoría con éxito, puedo llegar a la conclusión definitiva que fue de mucho provecho. Durante el aprendimos muchísimas cosas que, sin duda alguna, serán de mucha ayuda en el futuro, cuando mis compañeros y yo nos desempeñemos en el campo laboral como Contadores y Auditores.


Y es que esta materia no solo trataba temas de una Auditoría Financiera común y corriente, sino que se expandía enormemente a campos laborales específicos, como los son las Zonas Francas, la Banca, las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, entre otras.

Todos estos campos son vitales que figuren en el conocimiento de un Contador y Auditor, ya que mas de alguna vez se necesitarán. Es por ello que haber estudiado todas sus leyes, en adición a todos los fundamentos básicos de una Auditoría (como las NIA's) y, ademas de ello, hacerlo de una manera dinámica que facilite el aprendizaje, fue vital para el desarrollo de esta materia, por lo que personalmente la considero una de las mas interesantes y completas de toda nuestra carrera.

domingo, 23 de noviembre de 2014

LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION


El Salvador cuenta con techo industrial de clase mundial, en el cual operan varias de las conocidas como Zonas Francas, las cuales se puede definir como un territorio delimitado de un país en donde se goza de ciertos beneficios tributarios.

Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer mucha población generacional en los interiores capitales y promover el desarrollo económico de la región.


En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. 

Las Zonas Francas estarán cerradas, y el perímetro y los puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisión aduanera.

Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser sometidos a control aduanero.


En nuestro país, existen 17 Zonas Francas, las cuales están ubicadas estratégicamente en 6 de los 14 departamentos a fin de satisfacer las necesidades diversas de recurso humano calificado y/o bilingüe.

Dichas Zonas Francas están reguladas por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la cual tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

LEY DEL MERCADO DE VALORES DE EL SALVADOR


La Bolsa de Valores de El Salvador forma parte de un Mercado de Valores regulado y organizado. Todos los participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y reglamentos.

Toda esta normativa es la encargada de regular la oferta pública de valores, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.


La Bolsa de Valores de El Salvador ha venido a llenar un vacío en el Sistema Financiero, ya que los volúmenes de negociación registrados, demuestran la aceptación que está teniendo el sector bursátil como un elemento importante en el desarrollo de la economía salvadoreña.

La Bolsa de Valores en El Salvador persigue los siguientes objetivos:

1) Promover un Mercado de Valores, propiciando la mayor participación de las personas a través de la compra y venta de títulos valores.

2) Ofrecer a los inversionistas necesarias y suficientes condiciones de legalidad y seguridad en las transacciones que éstos realicen.

3) Adoptar medidas adecuadas para fomentar el ahorro e inversión; entre otros.


La importancia fundamental de la bolsa consiste en que por medio de ella se logra un mayor desarrollo del Sistema Financiero de un país como el nuestro, lo cual a su vez implica un mayor desarrollo en la economía global del mismo.

Dentro del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores permite al público invertir con transparencia, equidad e igualdad; y para ello se basa en el juego de la libre oferta y libre demanda, logrando así establecerse el precio real de los valores que ahí se negocian.

martes, 18 de noviembre de 2014

LEY DE ADQUICISIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (LACAP)


La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) regula en forma y contenido las adquisiciones contrataciones de Obras, Bienes y Servicios que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

Quedan sujetas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones:

a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo.

b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos.

c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley.


La Ley de Adquisiciones y Contrataciones regula la existencia de una serie de unidades normativas y ejecutoras, que básicamente tienen como misión integrada, funcional e institucional establecer, planificar y aplicar la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública y son las siguientes:

UNAC = Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 6 LACAP)
SIAC = Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 7 LACAP)
UACI = Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; (Art. 9 LACAP)
UFI = Unidad Financiera Institucional; (Art. 11 LACAP)
SAFI = Sistema de Administración Financiera Integrado. (Art. 11 LACAP)


Las formas de contratación, según la LACAP serán las siguientes:

a) Licitación o concurso público.
b) Libre Gestión.
c) Contratación Directa.

La forma de contratar dependerá directamente del monto de la obra o contrato.

sábado, 15 de noviembre de 2014

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO


Una organización sin fin de lucro es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o comunitaria.

Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares.

Las organizaciones sin ánimo o fines de lucro, suelen ser organizaciones no gubernamentales (ONG), particularmente cuando su ámbito de actuación excede las fronteras de un determinado país.


Este tipo de organizaciones básicamente trabaja para el progreso, desarrollo o bien común de la sociedad, con enfoque en ciertos colectivos o personas con necesidades especiales o generalmente vulnerables, como pueden ser los niños, los ancianos, los grupos delincuenciales o problemáticos, la juventud sin acceso a la educación o al trabajo, y/o la orientación se dirige a cubrir otros aspectos de la sociedad en que se puedan llegar a tener efectos positivos de algún tipo.

Similarmente a cualquier otro tipo de institución, nuestro país tiene una ley especial que regula, y al mismo tiempo, concede algunos beneficios a dichas instituciones. Esta ley se titula, "Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro".


Su objetivo primordial es establecer un régimen jurídico especial, que se aplicará a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro; y dentro de las normativas y privilegios que esta ley da a las asociaciones, está el hecho de ellas están totalmente eximidas del pago de impuesto.

Esta y otras regulaciones y privilegios marcan el camino de una ley muy completa para el regulamiento de dichas sociedades, asegurándose de que no pierdan de vista el objetivo para el cual han sido creadas.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

LEY DE BANCOS DE EL SALVADOR


En El Salvador, el débil crecimiento económico es la razón principal por la cual el Sistema 
Financiero salvadoreño se mantiene atrás del resto de países de Centroamérica. De acuerdo a informe publicado por la Calificadora de riesgo Fitch Ratings, el sistema bancario salvadoreño es la excepción en la dinámica crediticia que ha registrado el sector bancario centroamericano, después de los años de crisis. 

Sin embargo, el país intenta mantener un buen nivel de competencia en el Sistema Financiero Internacional, mediante buenas regulaciones y control del mismo, en este caso, a través de la Ley de Bancos. 


En sus inicios, la banca no estuvo regulada y no fue sino hasta 1898 que se promulgó la primera Ley de Bancos de Emisión. En 1934 se creó el Banco Central de Reserva como una sociedad anónima con participación de los bancos existentes y como única institución facultada para emitir billetes. 

La Ley de Bancos que conocemos hoy en día fue emitida bajo el Decreto Legislativo Nº 697 el 2 de septiembre de 1999 y sus reformas, en vigencia desde el 25 de septiembre del 2002, proporciona el marco regulatorio de la función de intermediación financiera y las otras operaciones realizadas por los bancos. 


En El Salvador la entidad encargada de regular y aprobar el funcionamiento de las instituciones financieras es la Superintendencia del Sistema Financiero, que basa sus acciones en la Ley de Bancos y en los procedimientos que el Código de Comercio vigente dicte. 

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.


Son muchos los procedimientos para lavar dinero, de hecho, la mayoría están interrelacionados y suelen suceder de forma simultánea o sucesiva. Una característica común es que el lavado del dinero, en especial si es de grandes cantidades, suele costar una parte del dinero que se lava, por ejemplo, en forma de sobornos.

En El Salvador, existe una ley especial cuyo objetivo directo es prevernir, detectar, sancionar y erradicar el delito del lavado de dinero y activos, así como su encubrimiento. Dicha ley es conocida como "Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos"


Esta ley ha sido recientemente reformada para estar al día con los métodos y técnicas de lavado de dinero, así como para incluir a todo aquel sujeto que sea necesario bajo su jurisdicción. De esta manera, la ley  será aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta úlitma no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.